A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Foro Colombia Libre·Demandado Comision De Acusaciones Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 45 Administrativo Sección Segunda de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los dos primeros despachos declararon su falta de competencia para conocer la solicitud de amparo, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los numerales 10 y 12 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 45 Administrativo Sección Segunda de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.
Se hizo una advertencia a las dos autoridades en conflicto para que, lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
De manera particular se le advirtió a Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que debe abstenerse de realizar análisis preliminares sobre la integración del contradictorio para declarar su falta de competencia en sede de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de agosto de 2023, en el que el Juzgado 45 Administrativo Sección Segunda de Bogotá declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela presentada por la organización Foro Colombia Libre en contra de la Comisión de Investigación y Acusaciones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4495 al Juzgado 45 Administrativo Sección Segunda de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela presentada por la organización Foro Colombia Libre en contra de la Comisión de Investigación y Acusaciones.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 45 Administrativo Sección Segunda de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que debe abstenerse de realizar análisis preliminares sobre la integración del contradictorio para declarar su falta de competencia en sede de tutela.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado 45 Administrativo Sección Segunda de Bogotá, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.